Deudas con Hacienda y Ley de Segunda Oportunidad 2026 | Debty
Una de las preguntas que más nos llegan a la consulta es si la Ley de Segunda Oportunidad sirve para borrar deudas con Hacienda y Seguridad Social. La respuesta corta es: sí, pero con matices importantes que la reforma de 2022 cambió. Y la respuesta larga es la que viene a continuación, porque es justo donde la mayoría de la gente (y no pocos despachos) se equivoca.
Qué deudas públicas entran en la Segunda Oportunidad
Dentro del procedimiento, las deudas con Hacienda (AEAT) y con la Seguridad Social (TGSS) se tratan de forma distinta a las deudas privadas (bancos, financieras, tarjetas). No se cancelan igual: la ley establece reglas específicas de exoneración y de pago.
Seguridad Social
Las deudas con la Seguridad Social pueden exonerarse dentro del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). En la práctica, la TGSS suele aparecer entre los acreedores de autónomos con deudas de cuotas, y su exoneración es uno de los beneficios más claros del procedimiento para este perfil.
Hacienda (AEAT)
Con Hacienda el régimen es más restrictivo. Tras la Ley 16/2022, la regla general es:
- Primera exoneración: se exonera el 10% del pasivo con Hacienda (además de lo que se haya pagado en el convenio o plan).
- Segunda exoneración (si hay intereses y costas satisfechos, o si se sigue un plan de pagos más largo): el porcentaje asciende al 30%.
Esto significa que una parte de tu deuda tributaria sigue viva tras la Segunda Oportunidad y tendrás que afrontarla en un fraccionamiento o mediante el plan de pagos del concurso. No es un borrón de toda la deuda fiscal, y es importante que lo sepas antes de arrancar el proceso.
El error más común que vemos en consultas: venir con la expectativa de que “todo se borra”. Con Hacienda, no. Lo que se borra es buena parte; lo que queda, se reestructura. Nuestro trabajo es calcularlo antes de que firmes nada.
Qué NO se exonera en ningún caso
Independientemente de si es deuda pública o privada, hay pasivos que quedan fuera del BEPI siempre:
- Deudas alimenticias (pensión compensatoria y alimentos decretados en separación, divorcio o por sentencia).
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito y multas penales.
- Hipoteca en ejecución (la vivienda hipotecada embargada por el acreedor en ejecución de sentencia: esa deuda hipotecaria, si la vivienda va a ejecución, no queda exonerada con el BEPI).
- Salarios por últimos 30 días de trabajo e indemnizaciones por despido en los últimos dos años, si fuiste empleador.
Es decir: si tu problema principal es una hipoteca en ejecución, la Segunda Oportunidad por sí sola no te libera de esa deuda específica, aunque sí puede cancelar el resto de tu pasivo.
Qué cambia con la reforma de 2022
La Ley 16/2022 modificó el régimen de forma relevante para las deudas públicas:
- Introdujo la distinción entre primera y segunda exoneración para deudas con Hacienda, fijando los umbrales del 10% y 30% según el plan de pagos.
- Clarificó el tratamiento de la Seguridad Social, que queda dentro del pasivo exonerable en las mismas condiciones que las deudas con Hacienda.
- Reforzó el plan de pagos como vía para llegar a la exoneración con mayor porcentaje de cancelación.
En la práctica, lo que antes era más difuso hoy está regulado, pero también implica que el diseño del plan de pagos tiene un impacto directo en cuánta deuda tributaria te cancelan. Es aquí donde tener un abogado especialista marca la diferencia.
Ejemplo práctico (aclarando lo que suele confundirse)
Imagina un autónomo con 40.000 euros de deuda: 15.000 con la TGSS, 10.000 con Hacienda (sin intereses) y 15.000 entre tarjetas y préstamos. En un BEPI con plan de pagos:
- Con Hacienda, en una primera exoneración se cancelaría un 10% del pasivo tributario, quedando el resto afrontable mediante el plan.
- Con la Seguridad Social, el tratamiento exonera buena parte de la deuda según el régimen aplicable al caso.
- Con las deudas privadas, el efecto es más contundente: si no hay bienes suficientes, se exonera el pasivo insatisfecho prácticamente íntegro.
Si quieres ver el procedimiento completo paso a paso, te lo detallamos en el artículo sobre cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, y tienes el servicio con precios y condiciones en nuestra página de la Segunda Oportunidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo incluir deudas de Hacienda si no soy autónomo?
Sí. Si eres asalariado y tienes deudas con Hacienda (declaraciones de IRPF impagadas, sanciones tributarias no penales), pueden entrar en el procedimiento con las mismas reglas de porcentaje.
¿Me exoneran también los intereses de demora de Hacienda?
Los intereses de demora tienen un tratamiento diferenciado: en la segunda exoneración, con intereses y costas satisfechos o vía plan de pagos, el porcentaje de cancelación sube. Se calcula caso a caso.
¿Y si mi deuda principal es una hipoteca en ejecución?
Como hemos dicho, esa deuda concreta no se exonera. Pero si además tienes tarjetas, préstamos y deudas públicas, conviene analizarlo: la exoneración del resto puede aliviar mucho tu situación. Si tu caso incluye deudas con gestores de cobro, tienes guías en el blog sobre Intrum y KRUK.
Cómo te ayuda Debty
En Debty analizamos gratis tu pasivo completo —bancos, tarjetas, Hacienda y Seguridad Social— y te damos una estimación realista de cuánta deuda se cancelaría en tu caso concreto y qué plan de pagos conviene. Somos especialistas en la tramitación en Madrid y te acompañamos de principio a fin del procedimiento.
Las deudas públicas no son una barra libre, pero tampoco una pared: se pueden gestionar dentro de la Segunda Oportunidad con un buen diseño del plan.
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