Documentación Ley de Segunda Oportunidad: todos los documentos que hay que presentar (con modelos oficiales)
Si ya has decidido acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, el siguiente paso es el que más gente desborda: reunir la documentación. No es un trámite decorativo — la solicitud se presenta con un modelo normalizado oficial y una documentación anexa concreta, y un expediente incompleto retrasa semanas el procedimiento. En este artículo tienes la lista completa, documento a documento, con enlaces a las fuentes oficiales para descargarlos o solicitarlos.
(Si aún no conoces el funcionamiento general del mecanismo, empieza por nuestra guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad; aquí nos centramos solo en el papeleo.)
El modelo normalizado de solicitud: el documento que lo arranca todo
Todo empieza con un formulario oficial: el modelo normalizado de instancia aprobado por la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, del Ministerio de Justicia (publicada en el BOE). Es un documento de unas 10 páginas donde se declaran tu identidad, tu situación patrimonial, tus deudas y tus ingresos, y donde consta la solicitud de nombramiento de mediador concursal.
Tres cosas que conviene saber antes de rellenarlo:
- Se rellena con tus datos reales y firmado por ti (o por tu representante con poder). No se puede presentar en borrador “para ver qué pasa”: activa el procedimiento.
- Su contenido marca la documentación anexa que exige la propia orden — es exactamente la lista que desarrollamos a continuación.
- Es gratuito. No hay tasa por presentar el modelo; los costes del procedimiento son los profesionales (abogado, mediador) y, en su caso, el plan de pagos.
Documentación personal: antecedentes penales, empadronamiento y libro de familia
La primera pila de papeles acredita quién eres y dónde vives:
- Certificado de antecedentes penales. Se solicita online y gratis en la sede del Ministerio de Justicia (con certificado digital o Cl@ve). Por qué lo piden: acredita que no estás incurso en los supuestos que bloquean el beneficio de exoneración.
- Certificado de empadronamiento. Lo emite tu ayuntamiento (presencial u online en la mayoría de municipios). Debe ser reciente: muchos notarios y mediadores piden que no tenga más de 3 meses.
- Libro de Familia (o certificado literal del registro civil). Sirve para acreditar el estado civil y los cargos familiares, que influyen en los ingresos y gastos previsibles.
Documentación de ingresos: nóminas, IRPF de 4 años y alta de autónomo
El segundo bloque demuestra tu capacidad de pago real, que es la base de cualquier plan de pagos:
- Tres últimas nóminas (o justificantes de prestación, pensión o ingresos equivalentes si no trabajas por cuenta ajena).
- Declaraciones de IRPF de los últimos cuatro años. Se descargan con certificado digital o Cl@ve en la sede de la AEAT (“Renta web”). Si alguno de los años no declaraste (por ejemplo, por no superar el mínimo), se aporta la justificación correspondiente o una declaración responsable.
- Alta y último recibo de autónomos, si eres trabajador autónomo (RETA). Para empresarios individuales, además, se piden las cuentas anuales si estás obligado a formularlas.
Ojo con Hacienda y la Seguridad Social: no solo se declara lo que debes — se cruza lo que debes con lo que tú mismos has declarado. Por eso conviene traer estos documentos ordenados: si quieres entender cómo se exoneran las deudas públicas, tenemos una guía específica sobre Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Documentación patrimonial: el inventario de bienes y derechos
El inventario de bienes y derechos declara todo lo que tienes: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, participaciones, máquinas o herramientas de trabajo. Para completarlo bien se suelen reunir:
- Notas simples registrales de los inmuebles (Registradores, servicio online, unos pocos euros por nota).
- Informe de vehículos de la DGT si tienes coche o moto a tu nombre.
- Últimos extractos bancarios de todas las cuentas.
- Escrituras o contratos de los bienes más relevantes (compra-venta, arrendamientos, leasing).
Si tu situación es de insolvencia sin patrimonio, el inventario igualmente se presenta: se declara que no existen bienes o que están gravados o embargados. Es un dato relevante para el procedimiento, no un defecto.
La lista de acreedores: el documento más delicado
La lista de acreedores enumera cada deuda: quién la ostenta, cuánto se debe, desde cuándo y si está garantizada (aval, hipoteca, garantía). Es el documento que más errores concentra, porque las deudas aparecen por todas partes:
- Tarjetas y préstamos bancarios (incluidos los impagados de hace años).
- Financieras y compraventas a plazos.
- Deudas con fondos de deuda y gestores de cobro (si te reclama una de estas empresas, la guía sobre qué es Intrum o qué es KRUK te ayudará a identificarlas).
- Facturas pendientes a proveedores, comunidades de vecinos, préstamos familiares.
Consejo práctico: revisa tus extratos bancarios de los últimos años y todas tus comunicaciones de reclamación; y si tienes dudas sobre una deuda concreta, inclúyela y auméntala con referencia. Es preferible sobre-incluir un acreedor que dejar uno fuera.
Informes de deuda de Hacienda y Seguridad Social
Para las deudas públicas, el procedimiento necesita saber exactamente cuánto debes a la AEAT y a la TGSS:
- Informe de deudas tributarias (AEAT): se solicita en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital.
- Informe de deudas de Seguridad Social (TGSS): se solicita en Importass, también con Cl@ve o certificado.
Estos informes son los que permiten diseñar el plan de pagos con números reales y evitar sorpresas cuando el juzgado o el mediador cruzan los datos.
Ingresos y gastos previsibles y relación de contratos
Los dos últimos documentos anexos al modelo:
- Relación de ingresos y gastos previsibles: tu presupuesto mensual estimado. Es el documento que decide si un plan de pagos es viable y en qué cuantía.
- Relación de contratos vigentes que afecten a tu actividad o a tu patrimonio: arrendamientos, leasing, suministros esenciales, seguros.
Ambos se rellenan con lo que ya has reunido en los bloques anteriores — por eso insistimos en traer el papeleo ordenado desde el principio.
Documentación del BEPI judicial: qué añade la fase ante el juzgado
Si el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) termina sin acuerdo, la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) se presenta ya en vía judicial, y añade su propia documentación:
- Solicitud por abogado y procurador (la representación es obligatoria en la fase concursal; en casos sin recursos existe la posibilidad de justicia gratuita).
- Plan de pagos, si te corresponde presentar uno (se regulan sus supuestos en el TRLC).
- Certificado del intento de AEP emitido por el notario o registrador, y su documentación completa.
- Toda la documentación anterior, actualizada: el juzgado trabaja sobre el expediente completo.
La guía oficial de la Sección Concursal de ICALI — Guía rápida de la segunda oportunidad (BEPI) — recorre paso a paso las 15 cuestiones esenciales del BEPI según el Texto Refundido de la Ley Concursal. También son útiles las páginas oficiales de los colegios de notarios y registradores y la información procesal del CGPJ.
Dónde se presenta cada documento: notario, registrador, cámara o juzgado
El destino del expediente depende de tu condición:
- No empresario: el modelo y su documentación se presentan ante el notario del domicilio del deudor.
- Empresario o profesional: ante el Registrador Mercantil o la Cámara de Comercio.
- Fase judicial (BEPI): ante el juzgado de lo mercantil, siempre con abogado y procurador.
El marco normativo completo está en la Ley 25/2015, de 28 de julio, reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre — las dos disponibles gratis en el BOE.
Checklist: toda la documentación de la Segunda Oportunidad, de un vistazo
| Documento | Dónde se obtiene |
|---|---|
| Modelo normalizado de instancia | Orden JUS/2831/2015 (PDF del BOE) |
| Certificado de antecedentes penales | Ministerio de Justicia |
| Certificado de empadronamiento | Tu ayuntamiento |
| Libro de Familia | Registro civil |
| 3 últimas nóminas / ingresos | Empleador, SEPE o entidad pagadora |
| IRPF de los últimos 4 años | AEAT — Renta Web |
| Cuentas anuales (si obliga) | Registro Mercantil / asesor |
| Alta y recibo de autónomos | RETA / Seguridad Social |
| Inventario de bienes y derechos | Notas registrales, DGT, extractos bancarios |
| Lista de acreedores | Contratos, extractos, comunicaciones de cobro |
| Informe de deudas tributarias | Sede AEAT |
| Informe de deudas de Seguridad Social | Importass |
| Ingresos y gastos previsibles | Elaborado con tus justificantes |
| Relación de contratos vigentes | Tus archivos contractuales |
Cómo te ayuda Debty con la documentación
Reunir esta documentación es la parte del procedimiento donde más gente abandona — y no hace falta. En Debty preparamos y revisamos el expediente completo por ti: modelo normalizado, lista de acreedores, inventario e informes de Hacienda y Seguridad Social, para que el procedimiento no se atasque en el papeleo.
La Ley de Segunda Oportunidad se gana en los papeles: un expediente completo y coherente es la diferencia entre un procedimiento fluido y meses de requerimientos.
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